La semana pasada, el gobierno entró en tesina de ley para extender la osadía posnatalde acuerdo con la prórroga de la alerta sanitaria hasta diciembre, establecida por el Poder Ejecutor.
TANTO COMOél Atrevimiento parental posparto Se prorrogará retroactivamente, como los últimos actos legislativos, del 1 de octubre al 30 de noviembre por un período de 60 días.
Plan
El tesina de ley, que ha sido elevado al Senado para su discusión inmediata, donde será considerado por las comisiones mixtas de trabajo y finanzas, prevé, en primer puesto, el derecho de los trabajadores a arriesgarse sobre la prórroga Atrevimiento parental posparto cuando hagan uso de este beneficio, el cual tiene vigencia entre el 1 de octubre y el 29 de noviembre de 2022, con vigencia al día subsiguiente de la finalización del Atrevimiento parental pospartopor lo que la prórroga será en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2022. Así, los trabajadores tienen la opción de utilizar este mecanismo o restablecer sus funciones.
Al mismo tiempo, la iniciativa propone ampliar el beneficio de maternidad establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo agregando al final del período auténtico la prórroga de holganza, que se abre si se aprueba el tesina de ley.
Asimismo, se faculta a la Sucursal de la Seguridad Social (Suseso) para dictar una o más normas generales que regulen la difusión y demás materias de la ley, así como para controlar su correcta aplicación, con prerrogativa para aplicar las sanciones correspondientes.
No obstante que las disposiciones previstas por el tesina entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, la iniciativa será de utilidad para todos aquellos empleados que se reincorporaron a sus funciones laborales en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el plazo de publicación de la ley, ya que no tenía derecho a la prórroga de la osadía parental prevista en el tesina de ley.
De igual forma, se aplicará a quienes se acogieron a la ley, que prorrogó el permiso parental en 60 días continuos para aquellos trabajadores cuya osadía finalizó entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2022 y que, encima, no trabajaron durante un total de 60 días. . días corridos establecidos por dichas reglas.
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